Es un producto altamente
versátil destinado a salvaguardar la estabilidad material de la
familia en caso de fallecer su responsable económico antes de la
emancipación de los hijos, pagando a los beneficiarios designados
el Capital Asegurado sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido
desde el inicio de la cobertura. Además, como se produce una
acumulación de fondos garantizados que crecen cada año, la póliza
también sirve como fuente de recursos si ocurre lo contrario, o
sea, si el Asegurado sobrevive a la partida de sus hijos y desea
retirarse, recibiendo la suma así ahorrada en la forma que prefiera
(una renta, un solo valor, etc.). Si el Asegurado decide conservar
la póliza en vigor indefinidamente, sólo tendría que continuar
pagando las primas.
Los requisitos para asegurarse y los documentos acompañantes
de las reclamaciones, son iguales a los mencionados en el Seguro de
Vida Temporal.
Seguro de Vida Temporal:
Ofrece protección exclusivamente
por fallecimiento. Puede ser contratado por la cantidad de años que
el cliente elija y tienen una duración máxima hasta los 70 años de
edad. Las primas son pagaderas durante toda la duración del
seguro.
Debido a que estos seguros tienen una duración temporal existe la
opción de poder cambiarlos a otro seguro de duración ilimitada, de
acuerdo a lo indicado en las pólizas.
Coberturas Adicionales:
Ofrece protección por Fallecimiento o por Invalidez:
- Muerte y mutilación Accidental.
- Exoneración del pago de primas.
- Anticipación de capital.
Requisitos:
- Solicitud del seguro.
- Cuestionario de Salud.
- Evidencias de Asegurabilidad.
- Pago de la prima.
Documentos Requeridos
para Reclamaciones:
En todos los casos se requiere notificar a la compañía mediante una
carta de aviso del siniestro, anexando los documentos
siguientes:
- Formulario de reclamación para ser completado por el
beneficiario y por el médico tratante. (Facilitado por la
Compañía).
- Acta de Defunción Oficial.
- Acta Policial Legalizada (en caso de muerte accidental).
- Copia de la Cedula y/o Acta de nacimiento del asegurado
fallecido o cualquier documento legal en el cual se establezca el
nombre y la edad correctos.
- Acta de nacimiento o identificación de los beneficiarios.
- Consejo de familia (a la falta de padres o tutores legales
establecidos), cuando el beneficiario sea menor de edad.
- Acto de notoriedad por: a) De no existir Beneficiarios
designados b) Diferencia en los nombres.
- Original de la Póliza.
- Otros.
Nota: La compañía
se reserva el derecho a solicitar cualquier otra documentación que
requiera para establecer los derechos de los beneficiarios.