Seguro de Vida Individual


Es un producto altamente versátil destinado a salvaguardar la estabilidad material de la familia en caso de fallecer su responsable económico antes de la emancipación de los hijos, pagando a los beneficiarios designados el Capital Asegurado sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la cobertura. Además, como se produce una acumulación de fondos garantizados que crecen cada año, la póliza también sirve como fuente de recursos si ocurre lo contrario, o sea, si el Asegurado sobrevive a la partida de sus hijos y desea retirarse, recibiendo la suma así ahorrada en la forma que prefiera (una renta, un solo valor, etc.). Si el Asegurado decide conservar la póliza en vigor indefinidamente, sólo tendría que continuar pagando las primas.

Los requisitos para asegurarse y los documentos acompañantes de las reclamaciones, son iguales a los mencionados en el Seguro de Vida Temporal.

 

Seguro de Vida Temporal:
Ofrece protección exclusivamente por fallecimiento. Puede ser contratado por la cantidad de años que el cliente elija y tienen una duración máxima hasta los 70 años de edad. Las primas son pagaderas durante toda la duración del seguro.

Debido a que estos seguros tienen una duración temporal existe la opción de poder cambiarlos a otro seguro de duración ilimitada, de acuerdo a lo indicado en las pólizas.

Coberturas Adicionales:

Ofrece protección por Fallecimiento o por Invalidez:
  • Muerte y mutilación  Accidental.
  • Exoneración del pago de primas.
  • Anticipación de capital.

Requisitos:

  • Solicitud del seguro.
  • Cuestionario de Salud.
  • Evidencias de Asegurabilidad.
  • Pago de la prima.

Documentos Requeridos para Reclamaciones:
En todos los casos se requiere notificar a la compañía mediante una carta de aviso del siniestro, anexando los documentos siguientes:

  • Formulario de reclamación para ser completado por el beneficiario y por el médico tratante. (Facilitado por la Compañía).
  • Acta de Defunción Oficial.
  • Acta Policial Legalizada (en caso de muerte accidental).
  • Copia de la Cedula y/o Acta de nacimiento del asegurado fallecido o cualquier documento legal en el cual se establezca el nombre y la edad correctos.
  • Acta de nacimiento o identificación de los beneficiarios.
  • Consejo de familia (a la falta de padres o tutores legales establecidos), cuando el beneficiario sea menor de edad.
  • Acto de notoriedad por: a) De no existir Beneficiarios designados  b) Diferencia en los nombres.
  • Original de la Póliza.
  • Otros.

Nota: La compañía se reserva el derecho a solicitar cualquier otra documentación que requiera para establecer los derechos de los beneficiarios.


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